PLUSVALÍA MUNICIPAL

RDL 26/2021 QUE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LRHL RESPECTO DEL CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU) PARA ADAPTARLO A LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Valencia, a 10 de noviembre de 2021

Estimado Cliente,

Con fecha de hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto al Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (BOE núm. 268, 09/11/2021).

Esta norma introduce un nuevo supuesto de no sujeción y modifica el método de determinación de la base imponible para adecuar la carga tributaria de este impuesto al principio constitucional de capacidad económica. A continuación, se extractan los aspectos más relevantes:

  • Se añade un apartado 5 al artículo 104 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL)

Se establece la no sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor. El interesado deberá acreditar la inexistencia de incremento de valor declarando la transmisión y aportando los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.

  • Se modifica el artículo 107 de la LRHL
  • La base imponible del impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo (calculado conforme a lo que se establece en los apartados 2 y 3 del artículo) multiplicado por el coeficiente que corresponda al periodo de generación (máximo veinte años).

Cuando el terreno no tenga determinado un valor catastral, el ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor sea determinado refiriendo el valor al momento del devengo.

Los ayuntamientos podrán, en las ordenanzas fiscales, establecer una reducción cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva. Esta reducción podrá ser, como máximo, del 60 por ciento y se aplicará, como máximo, respecto a los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales.

  • El cómputo del periodo de generación del incremento de valor se realizará por años completos. En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos.
  • Los coeficientes a aplicar serán los que apruebe cada ayuntamiento sin que puedan exceder de los límites establecidos en la nueva redacción del artículo.
  • Cuando, a instancia del sujeto pasivo, se constate que el incremento del valor es inferior a la base imponible, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.
  • La modificación normativa pretende mejorar el cálculo de la base imponible para garantizar que los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta del inmueble queden exentos de pagar el tributo, estableciendo dos opciones para determinar la cuota tributaria permitiendo que el contribuyente opte por la que consideren más beneficiosa:

1.ª Se podrá calcular mediante el valor catastral en el momento del devengo, multiplicándolo por los coeficientes que apruebe los Ayuntamientos. Dichos coeficientes no podrán exceder de los previstos en el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble y que serán actualizados anualmente.

Si, como consecuencia de la actualización anual, alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.

Como novedad, se fija un coeficiente para gravar las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo.

2.ª La segunda opción consistirá en el valor real (diferencia entre el valor de compra y el de venta).

Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la calculada con el valor catastral, podrá aplicarse el segundo método.

La norma permite a los Ayuntamientos comprobar estos cálculos para evitar errores o fraudes.

  • Recursos y reclamaciones

Cuando el impuesto se paga mediante una autoliquidación (como sucede en la mayoría de grandes municipios), el contribuyente tiene un plazo teórico de cuatro años para pedir una revisión del importe que ha abonado. Si bien, el fallo judicial, determinó que no será posible reclamar cantidades que no se encontrasen ya recurridas antes de dictarse la sentencia (26 de octubre de 2021).

Si ha sido el Ayuntamiento el que ha liquidado de manera directa el impuesto sin haber cerrado en firme su valoración, también sería posible la reclamación.

Con el fin de resolver cualquier duda en relación a esta nueva normativa, no dudes en contactar con nuestro despacho.  

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