AVISO DE LOS AUTORIZADOS RED DE VALENCIA

MODIFICACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS QUE INTRODUCE EL REAL DECRETO  708/2015

Reglamento General de Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

  • En la solicitud de inscripción del empresario, se establece como dato obligatorio la indicación del código o códigos de convenio colectivo aplicable a la empresa (Art. 11).
  • Se establece la obligatoriedad de comunicar los cambios de convenios colectivos aplicables a la empresa (Art. 17)
  • Las empresas, respecto de sus C.C.C.´s y los trabajadores en alta a 26/7/2015, deberán comunicar el código de convenio colectivo de aplicación hasta el 31-01-2016 (Disp. Transitoria única)
  •  En las altas de los trabajadores también deberá figurar el convenio colectivo que les es de aplicación (Art. 30).
  • Se reduce el plazo de seis a tres días naturales la comunicación de la extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo de la actividad (Art. 18) y de las variaciones de datos de empresa (Art. 17).
  • Se reduce de seis a tres días naturales el plazo de presentación de las bajas y variaciones de datos de los trabajadores (Art. 32), afectando a todos los regímenes, incluidos RETA (0521), SEA (0163) y SEEH (0138).
  • Se suprime la posibilidad de comunicar, por medios informáticos, telemáticos, electrónicos, telegrama, fax y otros, las altas de los trabajadores cuando el inicio de la prestación del trabajo se produzca en horas o días inhábiles.
  • Se restringe, exclusivamente al sistema de autoliquidación, la retroactividad de las altas extemporáneas a la fecha de ingreso de las primeras cotizaciones relativas al trabajador (Art.35)
  • Las variaciones de datos de los trabajadores, comunicadas en tiempo y forma, tendrán efectos desde que se produzcan. En otro caso, surtirán efectos desde que se comuniquen, salvo que tuvieran repercusión en la cotización en cuyo caso sus efectos se retrotraerán al día que hubieran tenido lugar, procediendo la reclamación o derecho de devolución de cuotas si no son anteriores a 4 años (Art. 37).
  • Se suprime toda referencia a las particularidades de las altas, bajas y variaciones de representantes de comercio (Art. 43), aunque entrará en vigor el 1/9/2015 (Disp. Final 3ª).

Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos a la Seguridad Social.

  • Forma y plazos de las liquidaciones de cuotas (Art.18):
  1. En el Sistema de Autoliquidación (Sistema RED), los sujetos responsables de cotizar, deberán transmitir las liquidaciones de cuotas hasta el último día natural del plazo reglamentario de ingreso.
  2. En el Sistema de Liquidación Directa (SLD), los sujetos responsables de cotizar, deberán instar las liquidaciones de cuotas, ante la TGSS, hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso.
  3. En el Sistema de Liquidación Simplificada, la TGSS practicará las liquidaciones de cuotas sin necesidad de solicitud previa por parte del sujeto responsable de su ingreso.
  • La cotización de los representantes de comercio se regirá por las normas generales del grupo de cotización 05 (Art. 31), aunque entrará en vigor el 1/9/2015 (Disp. Final 3ª).
  • En situaciones de IT/MA/PA/RI, con contrataciones a tiempo parcial, la base diaria de cotización será la base reguladora diaria de la prestación, y se aplicará a todos los días naturales en que el trabajador permanezca en alguna de esas situaciones. En situaciones de incapacidad temporal o maternidad que no hubiera derecho a subsidio, se utilizará aplicará la misma regla de cálculo (Art. 65).

Todas estas modificaciones, salvo las expresamente indicadas, son efectivas desde 26 de julio de 2015

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