Orden de desarrollo de la nueva regulación de la gestión y el control de la incapacidad temporal
El BOE del 19 de junio de 2015 publicó la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, que desarrollaba el Real Decreto 625/2014, que dicta normas a efectos de control de la situación de incapacidad laboral transitoria en el sistema de la Seguridad Social. La citada Orden entrará en vigor el 1 de diciembre de 2015 y regula más exhaustivamente los procesos de tramitación de bajas médicas y confirmación, altas médicas y el control de las situaciones de incapacidad temporal.
Pero, ¿en qué consiste el cambio? Esencialmente se introducen nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal, como anexos a la norma, que se utilizarán a partir de los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha indicada de entrada en vigor y no hayan superado los 365 días, aunque la periodicidad y los datos obligatorios sean los exigidos por la normativa anterior.
La Orden precisa con mayor detalle los procesos establecidos por el Real Decreto 625/2014 al que desarrolla. Destacamos los siguientes aspectos no incluidos en el Real Decreto:
A) En cuanto a la baja médica y su confirmación
1) Las tablas de duración óptima de los procesos patológicos y tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las actividades laborales en las que se basa el facultativo a efectos de asignar la duración estimada del proceso de IT, serán suministradas y revisadas periódicamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2) Los facultativos, tanto del servicio público de salud, como de la mutua en caso de que la baja médica derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, expedirán el parte médico de baja de incapacidad temporal utilizando el nuevo modelo que figura en la orden.
3) Los partes de confirmación serán expedidos utilizando el nuevo modelo que figura como anexo II.
4) En aquellos procesos de duración estimada muy corta (inferior a 5 días naturales), el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto médico utilizando un único parte según el modelo que figura como anexo I, haciendo constar los datos relativos a la baja y los identificativos del alta y la fecha de la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días naturales siguientes.
No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta y, si el facultativo considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada, expidiendo un parte de confirmación de la baja que dejará sin efecto el alta prevista inicialmente, se indicará el diagnóstico, la nueva duración estimada, el tipo de proceso y la fecha de la siguiente revisión médica.
5) Independientemente de la duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, por propuesta de incapacidad permanente o por inicio de una situación de maternidad.
6) Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.
7) Producida una modificación o actualización del diagnóstico o una variación de la duración estimada, se emitirá un parte de confirmación en el que se hará constar el diagnóstico actualizado, la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión.
8) Cuando un trabajador en situación de incapacidad temporal pase a recibir la asistencia sanitaria en un servicio público de salud distinto, tal circunstancia debe reflejarse en el parte de confirmación inmediatamente anterior, así como la fecha en que procederá realizar la siguiente revisión médica por el nuevo servicio público de salud.
9) Al emitir el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días naturales de duración, el facultativo deberá comunicar al trabajador en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado dicho plazo, el control del proceso corresponderá en lo sucesivo al INSS. Sin perjuicio de que el servicio público de salud o la mutua le siga prestando asistencia sanitaria.
A tal efecto, en el parte de confirmación el facultativo cumplimentará el apartado correspondiente al pase a control por el INSS, señalando el día de cumplimiento de los 365 días naturales en situación de incapacidad temporal.
A su vez, el servicio público de salud comunicará telemáticamente al INSS tal fecha de forma inmediata a su cumplimiento y, en todo caso, no más tarde del primer día hábil siguiente.
10) En los procesos en que el subsidio esté a cargo de una mutua el INSS comunicará a la misma, de forma inmediata, que el proceso ha alcanzado los 330 días naturales de duración, indicando que a partir del agotamiento de los 365 días pasará a ejercer las competencias relativas a la incapacidad temporal (prórroga, alta).
En caso de procesos derivados de contingencia profesional y una vez recibida la citada comunicación y antes de que la incapacidad temporal alcance los 345 días naturales de duración, la mutua podrá hacer propuesta motivada de actuación al INSS, que no será vinculante. El INSS dictará resolución expresa.
B) En cuanto al alta médica
1) Los partes de alta serán expedidos utilizando el nuevo modelo que figura como anexo I (es decir, el mismo que para el parte de baja).
2) La comunicación del parte de alta por el INSS o el ISM al servicio público de salud o a la mutua, se realizará de forma telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
Lo mismo las solicitudes de alta que las mutuas formulen al INSS o al IMS se realizarán telemáticamente:
– Si la entidad gestora considera que no procede, lo comunica a la mutua de forma telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de adoptar la decisión.
– Si la entidad gestora considera que procede, expedirá el parte y lo comunicará en la forma habitual.
3) Si el parte médico de alta lo ha expedido el INSS o el IMS, estas serán las únicas competentes para emitir una nueva baja por la misma o similar patología, durante los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, utilizando el modelo del anexo I.
Tales bajas serán comunicadas al servicio público de salud o a la mutua cuando les corresponda la cobertura de la prestación económica.
C) Cuestiones comunes al alta y la baja
1) Si el facultativo no dispone de medios telemáticos, llevará a cabo las actuaciones a través de los partes médicos en soporte papel, y el servicio público de salud o la mutua transmitirá telemáticamente al INSS los datos correspondientes a dichos partes en los dos días hábiles siguientes a su expedición.
2) En los procesos de duración estimada muy corta (inferior a 5 días), el trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta. Y si el facultativo emite el primer parte de confirmación porque considere que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, el trabajador lo presentará a la empresa dentro de las 24 horas siguientes, junto con el parte de baja inicial.
3) La empresa consignará en el ejemplar del parte de baja entregado por el trabajador:
– Datos sobre cotización relativos al trabajador.
– Clave del código nacional de ocupación.
– Código de la provincia del centro de salud de emisión del parte.
– Datos genéricos identificativos que se establezcan a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
4) La empresa transmitirá al INSS el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción. Aun cuando hayan asumido el pago de la prestación económica de incapacidad temporal en régimen de colaboración voluntaria.
Esta obligación también alcanzará a las agrupaciones de empresas y a los profesionales colegiados.
5) Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por las empresas durante un plazo de cuatro años, a contar desde la fecha su presentación telemática.
Noviembre, 2015.-