Asesoria Fiscal, Contable y Laboral en Riola (Valencia)
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Noticias en general

PLUSVALÍA MUNICIPAL

RDL 26/2021 QUE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LRHL RESPECTO DEL CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU) PARA ADAPTARLO A LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Valencia, a 10 de noviembre de 2021

Estimado Cliente,

Con fecha de hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto al Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (BOE núm. 268, 09/11/2021).

Esta norma introduce un nuevo supuesto de no sujeción y modifica el método de determinación de la base imponible para adecuar la carga tributaria de este impuesto al principio constitucional de capacidad económica. A continuación, se extractan los aspectos más relevantes:

  • Se añade un apartado 5 al artículo 104 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL)

Se establece la no sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor. El interesado deberá acreditar la inexistencia de incremento de valor declarando la transmisión y aportando los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.

  • Se modifica el artículo 107 de la LRHL
  • La base imponible del impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo (calculado conforme a lo que se establece en los apartados 2 y 3 del artículo) multiplicado por el coeficiente que corresponda al periodo de generación (máximo veinte años).

Cuando el terreno no tenga determinado un valor catastral, el ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor sea determinado refiriendo el valor al momento del devengo.

Los ayuntamientos podrán, en las ordenanzas fiscales, establecer una reducción cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva. Esta reducción podrá ser, como máximo, del 60 por ciento y se aplicará, como máximo, respecto a los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales.

  • El cómputo del periodo de generación del incremento de valor se realizará por años completos. En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos.
  • Los coeficientes a aplicar serán los que apruebe cada ayuntamiento sin que puedan exceder de los límites establecidos en la nueva redacción del artículo.
  • Cuando, a instancia del sujeto pasivo, se constate que el incremento del valor es inferior a la base imponible, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.
  • La modificación normativa pretende mejorar el cálculo de la base imponible para garantizar que los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta del inmueble queden exentos de pagar el tributo, estableciendo dos opciones para determinar la cuota tributaria permitiendo que el contribuyente opte por la que consideren más beneficiosa:

1.ª Se podrá calcular mediante el valor catastral en el momento del devengo, multiplicándolo por los coeficientes que apruebe los Ayuntamientos. Dichos coeficientes no podrán exceder de los previstos en el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble y que serán actualizados anualmente.

Si, como consecuencia de la actualización anual, alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.

Como novedad, se fija un coeficiente para gravar las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo.

2.ª La segunda opción consistirá en el valor real (diferencia entre el valor de compra y el de venta).

Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la calculada con el valor catastral, podrá aplicarse el segundo método.

La norma permite a los Ayuntamientos comprobar estos cálculos para evitar errores o fraudes.

  • Recursos y reclamaciones

Cuando el impuesto se paga mediante una autoliquidación (como sucede en la mayoría de grandes municipios), el contribuyente tiene un plazo teórico de cuatro años para pedir una revisión del importe que ha abonado. Si bien, el fallo judicial, determinó que no será posible reclamar cantidades que no se encontrasen ya recurridas antes de dictarse la sentencia (26 de octubre de 2021).

Si ha sido el Ayuntamiento el que ha liquidado de manera directa el impuesto sin haber cerrado en firme su valoración, también sería posible la reclamación.

Con el fin de resolver cualquier duda en relación a esta nueva normativa, no dudes en contactar con nuestro despacho.  

Valencia, a 23 de marzo de 2021

CIRCULAR INFORMATIVA

NUEVA LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO

Estimado cliente:

Te informamos que el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, publicado en el BOE del día 13 de marzo de 2021, crea la Línea Covid de ayudas directas a las empresas no financieras y autónomos (empresarios y profesionales) más afectados por la pandemia (sectores del Anexo adjunto), y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Las Comunidades Autónomas realizarán las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios y asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes.

El Real Decreto-ley establece el marco básico de los requisitos para poder ser destinatario de la nueva línea y los criterios para fijar la cuantía de la ayuda.

Las ayudas no podrán superar las cuantías y/o límites máximos que establece el Real Decreto-ley, en función de la caída del volumen de operaciones

Se considerarán destinatarios de estas ayudas, los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente haya caído más de un 30% en el año 2020 con respecto a 2019

  1. En el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados, la ayuda máxima que se concederá será del 40% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.
  • En el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados, la ayuda máxima será del 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.

En ambos supuestos, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

  • También se consideran destinatarios, los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF adscritos a los sectores definidos en el Anexo I. En este caso, el límite máximo de ayuda será de 3.000 €.

Entre los requisitos que deberán cumplir los destinatarios en el momento de presentar la solicitud, destacamos el de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, aunque por Acuerdo de Consejo de Ministros podrán establecerse requisitos adicionales.

Los destinatarios se comprometen a mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, a no repartir dividendos durante 2021 y 2022, y a no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.

En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRNR, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

ANEXO I

CNAE-2009         Descripción actividad

4724            Comercio menor de pan y productos panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

4725            Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

4762            Comercio menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.

5520            Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5530            Campings y aparcamientos para caravanas.

5590            Otros alojamientos.

5610            Restaurantes y puestos de comidas.

5621            Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629            Otros servicios de comidas.

5630            Establecimientos de bebidas.

7911            Actividades de las agencias de viajes.

7912            Actividades de los operadores turísticos.

9001            Artes escénicas.

9002            Actividades auxiliares a las artes escénicas.

9004            Gestión de salas de espectáculos.

9311            Gestión de instalaciones deportivas.

9313            Actividades de los gimnasios.

9319            Otras actividades deportivas.

9329            Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

De la información facilitada por diferentes medios de comunicación, no es descartable que el listado de actividades pueda ampliarse.

Les informaremos de las modificaciones o actualizaciones oficiales más relevantes que sobre esta línea se publiquen.

FIESTAS LOCALES 2020

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha publicado la resolución por la que se aprueba el calendario de fiestas locales de la Comunitat Valenciana para el año 2020.

En el siguiente enlace puede localizar su población y visualizar los días festivos, y así añadirlo a su calendario laboral

Para cualquier duda no dude en contactar con nuestro despacho.

 

 

 

HACIENDA VIGILA DE CERCA LAS PYMES

Hay cientos de sociedades de diferentes sectores, todos ellos con ventas directas al público (bares, restaurantes, peluquerías, discotecas, pastelerías etc.) que están siendo investigadas.

La Agencia Tributaria ha puesto el foco sobre cientos de comercios, a los que está rastreando en busca de irregularidades en sus sistemas de cobros y facturación. Así lo está haciendo saber a las propias empresas, por medio de una carta en la que les informa de que dispone de todos los movimientos de sus cuentas bancarias, y detalla que sus datos en cuanto a los cobros realizados, tanto en efectivo como con en tarjeta, son diferentes a los registrados en su sector.

El objetivo de estas misivas es lograr que los negocios regularicen voluntariamente su declaración de ingresos a fin de luchar contra el fraude y la economía sumergida.

Los datos o indicios que activan las alarmas son:

• Los ingresos por cobros con tarjeta. Si son mayores a lo habitual entre la competencia, pueden esconder un fraude por la posible entrada de dinero sin declarar, o

• El flujo de cobros con dinero en efectivo. Concretamente si supera al de la referencia sectorial.

Imaginemos por ejemplo un Bar en el que el 80% de sus ingresos provienen de tarjetas de crédito cuando en el resto del sector ronda un 50%. Hacienda concluye que esta diferencia puede esconder un 30% de ingresos en metálico sin declarar.

Igualmente a nuestro fisco le chirria la facturación mayoritaria en efectivo en un sector que suele cobrar con tarjeta. En estos casos se plantea la intención de eludir la trazabilidad del pago electrónico.

Y, es que aunque para algunos pueda parecer mentira, o no, la Agencia Tributaria considera un indicio de fraude el que un empresario ingrese mucho menos que sus competidores, en aparente igualdad de condiciones.

Así es, si un negocio “únicamente” obtiene un margen de beneficio del 4% sobre los ingresos y la media del sector se sitúa en torno al 8% y, según los datos bancarios, cobra mediante tarjeta el 40% de su facturación (mientras que la media del sector es del 65%) saltarán las alarmas que hagan pensar a AEAT que hay ingresos en efectivo que no están siendo declarados.

Carta, visita e inspección

Esta carta es solo una comunicación, que no exige contestación, envío de documentación, ni la justificación de los abonos que puedan existir en sus cuentas bancarias. Simplemente le trasladan la información que tiene la Agencia Tributaria»

Tras la recepción de esta misiva, pueden ocurrir dos cosas que reciba en las siguientes semanas la visita de funcionarios de Hacienda para valorar “in situ” si hay riesgo de fraude fiscal. Y la última fase de este control, que es la inspección en aquellos casos en que se aprecia que, tras las cartas y las visitas, el empresario sigue manteniendo parámetros de riesgo fiscal y no ha variado sus datos de ingresos. Se trata de comprobaciones en profundidad para supuestos que Hacienda considera especialmente relevantes por su gravedad.

La estrategia se basa en tres pasos: el envío de cartas a gran escala, en primer término, un número inferior de visitas al negocio y una tercera fase más reducida en la que la revisión es al detalle.

Eso sí, aunque resulte obvio recuerde que los técnicos de Hacienda han de estar identificados en todo momento. No está previsto en la normativa que puedan pasar a hacer actuaciones de incógnito.

Más y más

Y por si esto fuera poco, que no lo es, le avanzamos que el plan de actuación que plantea la Agencia Tributaria a sus inspectores en este 2019 implica, entre otras cosas, aumentar el control sobre:

Las empresas inactivas

• Las horas de entrada y salida de los trabajadores, para evitar que se hagan contratos por menos horas de las trabajadas, además de reforzar el control sobre las subcontratas y empresas de multiservicio.

• Las actividades económicas dentro del IRPF, especialmente respecto a los rendimientos obtenidos por viviendas turísticas y el abuso del uso del régimen de entidades sin fines lucrativos.

• El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), y sobre las actividades económicas clasificadas como de alto riesgo.

• Los patrimonios elevados,

• El uso del doble software o programas de doble contabilidad, con la intención de evitar facturaciones irregulares.

Fuente: Portal de actualidad (Wolters Kluwer -CISS)

HORARI

Informe’m als nostres clients que tornem a l’horari habitual a partir de dilluns 17/09/2018:

 

Dilluns a Dijous matins de 9:00h a 14:00h i vesprades de 16:30h a 19:30h.

Divendres de 9:00h a 14:00h

Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo novedades a destacar:

  • La cuota reducida (tarifa plana) en la cotización para los nuevos autónomos de 50 € tendrá una duración de 12 meses (vigencia: 01/01/2018).
  • Si quien emprende una actividad no hubiera estado en situación de alta en los 2 años anteriores en autónomo o reemprende una actividad y en los 3 años anteriores no hubiera disfrutado del beneficio en un periodo anterior y es una menor de 30 años o una mujer menor 35, se bonifica el 30% sobre la cuota por contingencias comunes, durante otros 12 meses. (vigencia: 01/01/2018).
  • Si se contrata indefinidamente a familiares del trabajador autónomo hasta el segundo grado inclusive se bonifica el 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante 12 meses.
  • Los trabajadores autónomos que al menos durante un periodo de un mes disfruten de un descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia tendrán una bonificación del 100% de la cuota de autónomos.
  • Si el trabajador autónomo tiene a su cargo un menor de 12 años o un familiar hasta segundo grado en situación de dependencia o discapacidad, se mantiene en alta y además contrata a un trabajador mientras dure la bonificación, tiene una Bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
  • La cotización de 50€ durante 12 meses se aplica también a las trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo después de la maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
  • En el caso de los familiares del trabajador autónomo que a su vez se den de alta como autónomos y colaboren con el primero se bonifica el 50% de la cuota mínima durante 18 meses y del 25% otros 6 meses.
  • En el caso de trabajadores en situación de pluriactividad para aquellos que cotizaran por encima de unas determinadas cantidades, el reintegro se abona de oficio por parte de la Seguridad Social.
  • Se podrá cotizar por los días efectivamente trabajados: se contempla la afiliación y hasta tres altas y bajas dentro de cada año natural con efectos desde la fecha en que se produzcan, de forma que en esos meses solo pagarán por días trabajados, dividiéndose la cuota fija mensual por 30 (vigencia. 01/01/2018).
  • Se podrá cambiar la base de cotización cuatro veces al año, (vigencia: 01/01/2018).
  • Se podrá realizar trabajos por cuenta propia y a la vez percibir una pensión de jubilación contributiva del 100% si se acredita tener contratado al menos, a un trabajador por cuenta ajena, (vigencia: 01/01/2018).
  • A partir del 1 de enero en el caso de que se realice un ingreso fuera de plazo se reduce el recargo al 10 % si se abona en el mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.
  • También a partir del 1 de enero de 2018, se incluyen una serie de gastos para determinar el rendimiento neto en el IRPF en estimación directa:
  1. Las primas de seguro.
  2. Los suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica en el 30% de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.
  3. Los gastos de manutención de comida y alojamiento causados al realizar la actividad que se abonen por cualquier medio electrónico de pago.
  • Se considera como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad, entendiendo por tal el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no sea su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

Fraude de ley en la contratación temporal

 

La antigüedad en la contratación temporal en fraude de ley no se interrumpe necesariamente por un paréntesis de más de 3 meses.

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 21 Septiembre 2017

  • Jurisprudencia

Para determinar si la ruptura en la prestación de servicios ha sido significativa, se han de ponderar una serie de circunstancias, como son el tiempo total transcurrido desde el momento en que se pretende fijar el inicio del cómputo, la identidad de la actividad productiva y, sobre todo, la existencia de anomalías contractuales.

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 703/2017, 21 Sept. Rec. 2764/2015

El Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia que declaró que el periodo de tres meses y medio entre la segunda de las contrataciones y la tercera rompía la unidad de contrato. Tras el estudio de la sentencia aportada de contraste y la doctrina de la propia Sala, llega a la conclusión de que, para la determinación de la fecha inicial para el cómputo de antigüedad, en el caso de una trabajadora con sucesivos contratos por obra o servicio, cuando ha existido una cesión ilegal que transformó el vínculo en un contrato de duración indefinida por la naturaleza pública del empleador, una interrupción de poco más de tres meses entre dos periodos de servicios no supone la ruptura de la unidad contractual.

Así de rotundo se muestra el Supremo atendiendo a que las irregularidades en la contratación se extendieron durante más de doce años; se sucedieron varios contratos temporales, todos ellos para realizar las mismas tareas, y el único paréntesis lo fue por un período de tres meses y medio. Es precisamente la suma de las anomalías en la contratación y la prestación de la misma actividad durante un 97% del tiempo transcurrido lo que impone que no se puede aplicar un criterio estrictamente matemático para poder considerar roto el vínculo, máxime cuando la interrupción ha superado los tres meses pero solo por unos días.

El tiempo total transcurrido desde el momento en que se pretende fijar el inicio del cómputo, el volumen de actividad desarrollado, el número y duración de los cortes, la identidad de la actividad productiva, y sobre todo, – tal y como subraya la sentencia-, la existencia de anomalías contractuales, permiten afirmar que la ruptura en la prestación de servicios no ha sido significativa.

Para poder apreciar la ruptura del vínculo, el módulo de tres meses no funciona como una “barrera universal” sino que se deben ponderar el resto de circunstancias. Son hoy en día muy numerosas las sentencias que tratan la cuestión de la unidad esencial del vínculo, resaltando la idea de que la subsistencia del vínculo debe valorarse con criterio realista, y sin atender con precisión aritmética a la duración de las interrupciones entre contratos sucesivos. Es decir, ni opta por un método matemático a la hora de apreciar la ruptura del vínculo, ni erige el módulo de tres meses como barrera universal, ni prescinde de la duración global del arco temporal examinado a la hora de ponderar todas las circunstancias.

El Supremo estima el recurso, al excluir como interrupción significativa que rompa la unidad esencial del vínculo, aquellos periodos que carezcan de relevancia en relación con la duración total de los servicios prestados, lo que en el caso supone confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que reconoció a la demandante la condición de personal laboral indefinido de la Xunta de Galicia con una antigüedad total, computada desde el comienzo en la prestación de sus servicios al no considerar éstos interrumpidos por un cese de tan solo tres meses y medio.

Estoy enfermo, no puedo trabajar

  • ¿Qué tengo que hacer para solicitar mi prestación por incapacidad temporal?

El médico le ha dicho que, con su dolencia, no puede trabajar, así que le ha firmado un parte de baja. ¿Y ahora, qué? ¿Qué tengo que hacer para cobrar el subsidio por incapacidad temporal? ¿Dónde tengo que ir, qué tengo que llevar?

Estoy enfermo, no puedo trabajar. La incapacidad temporal es una prestación contributiva de la Seguridad Social pensada para cubrir la pérdida de rentas que se produce cuando el trabajador no puede trabajar porque está enfermo. Puede ocurrir por una enfermedad común o por una profesional o accidente de trabajo, y las cuantías que nos correspondan variarán.

En el primer caso, el subsidio asciende al 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día de baja, y el 75%, a partir del vigésimo primero. En el caso de las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, la prestación asciende al 75% de la base reguladora desde el primer día de baja.

El papeleo

El médico de cabecera de la sanidad pública nos da la baja, pero el reconocimiento del derecho al subsidio es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) o las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social , que también son las entidades que se encargan de hacer frente al pago de la prestación.

Yo, como trabajador, ¿qué pasos tengo que dar y qué documentación tengo que presentar si mi médico me ha firmado un parte de baja médica? Depende de cuál sea su caso:

• Trabajador por cuenta ajena

Si es usted trabajador por cuenta ajena, tiene que presentar el parte de baja en la empresa dentro de los siguientes 3 días hábiles. A partir de ese momento, la empresa informa de los partes a la Seguridad Social.

Recuerde: si tiene que ir al INSS, es recomendable pedir cita previa

El trabajador tiene que presentar en la empresa todos los partes de confirmación de baja, si se producen, en los tres días siguientes a que los firme el médico. El parte de alta, tiene que presentarse en las 24 horas siguientes.

Recuerde que el subsidio por incapacidad temporal se paga a partir del cuarto día de baja, y que hasta el día 15 será la empresa quién se haga cargo del importe. A partir del día 16, es el INSS o la mutua, aunque la empresa actúe por pago delegado.

• Empleado de hogar

Los empleados de hogar están inscritos en un sistema especial dentro del régimen general, que incorpora ciertas peculiaridades en la tramitación de la incapacidad temporal. Su baja la paga el empleador entre los días 4 y 8, pero para cobrar a partir del noveno día tiene que presentar su solicitud en el INSS o la mutua. La documentación que debe presentar es la siguiente:

– Solicitud de la prestación firmada por el interesado: que se le facilitará en el INSS o mutua, y que puede descargarse en la web de la Seguridad Social.

– DNI del interesado.

– Partes médicos de baja y confirmación.

– Certificado del empleador para la solicitud de prestación de la Seguridad Social: también se puede descargar en la web, y debe ir cumplimentado y firmado por el empleador.

• Autónomo

El trabajador inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tiene que presentar el parte de baja en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en la mutua con la que tenga cubierta las contingencias comunes, que será aquella en la que se dio de alta cuando se afilió a la Seguridad Social como autónomo.

Para iniciar la tramitación del subsidio, y conseguir así que le paguen la prestación, debe ir a un CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) o a su mutua. El subsidio por incapacidad temporal por enfermedad común se paga a partir del cuarto día de baja.

No es necesario que sea el propio interesado quien se persone, EL TRAMITE LO REALIZA ESTE DESPACHO,  pero sí es importante que la solicitud de la prestación vaya firmada por él y que se presente su DNI. En conjunto, debe presentarse la siguiente documentación:

– Solicitud de la prestación firmada por el interesado: que se le facilitará en el INSS o mutua, y que puede descargarse en la web de la Seguridad Social.

– DNI del interesado, o fotocopia compulsada del mismo.

– Justificantes de pago de las cotizaciones de los últimos tres meses.

– Partes médicos de baja y de confirmación.

– Declaración de situación de la actividad: mediante declaración jurada, se expone cómo queda la actividad del autónomo durante su baja. Es decir, si la gestiona alguien en su lugar, si se produce un cese temporal o definitivo de la misma, etc. Firmada por el interesado.

RENTA 2016

Mañana día 5 de Abril arranca la campaña para hacer la RENTA 2016

La documentación necesaria es la siguiente:

  • Datos personales: D.N.I., N.I.F., I.A.E.
  • Certificado de minusvalía de algún miembro de la unidad familiar.
  • Título de familia numerosa.
  • Certificados de salarios, pensiones españolas y extranjeras, desempleo, subsidio, invalidez temporal por enfermedad o accidente (mútua, inss) y de las aportaciones a Planes o Fondos de Pensiones.
  • Certificados de bancos por intereses, plazos fijos, letras del tesoro, dividendos, etc.
  • Certificados por ventas de fondos de inversión, acciones, rescate de planes de jubilación, premios, etc.
  • Escrituras de adquisición y de venta, o de donación de inmuebles y campos, y facturas de notaría, registro, tasador,…
  • Recibos de contribución de todos sus inmuebles y rendimientos y gastos de inmuebles alquilados.
  • Ventas agrícolas. Subvenciones agrícolas (arroz, naranja…)
  • Adquisición de vivienda habitual, recibos de préstamo, adquiridas antes de 2013.
  • Justificantes de los donativos entregados a entidades sin fines lucrativos.
  • Cuotas de afiliación a sindicatos y colegios profesionales.
  • Rendimientos de actividades empresariales/profesionales y modelos 130/131.
  • Abono de pensiones por alimentos a los hijos o pensión compensatoria al cónyuge.
  • Justificantes subvenciones (por material ortopédico, Plan Pive vehículos,…).

Agradeciendo la confianza depositada en nosotros y en espera de su visita, reciba un cordial saludo.

 

JOAQUIN MIRALLES PIERA

APLAZAMIENTOS DE LOS IMPUESTOS POR LOS AUTÓNOMOS

Nota de la AEAT sobre los aplazamientos de los impuestos por los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016

A los autónomos no les afecta la medida relativa a los pagos fraccionados del IS y podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA bajo determinadas circunstancias, en función del importe global de la deuda

Medidas del Real Decreto-ley 3/2016 en materia de aplazamientos

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Tramitación de los aplazamientos tras el Real Decreto-ley 3/2016

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-ley. Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.

Incidencia de la medida para los autónomos

Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.

En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.

2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

Fuente: Agencia Tributaria

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