Estimado cliente:
Nos ponemos en contacto con usted para informarle de las últimas novedades en materia de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida reguladas en el Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, publicado en el BOE del día 01.03.2014, cuyos aspectos más relevantes detallamos a continuación:
- Aplicación a los nuevos contratos indefinidos que se celebren desde el 25 de febrero hasta 31 de diciembre de 2014.
- Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la seguridad social dependiendo de la jornada del contrato, siendo de 100 Euros si es a jornada completa, 75 Euros o 50 Euros si es a tiempo parcial, dependiendo de la jornada.
- Se deberá cotizar por el resto de los conceptos, es decir, no es una cuota fija a pagar por la contratación del trabajador (Desempleo, FOGASA, F.P., A.T. y E.P).
- Estas reducciones serán aplicables durante un período de 24 meses. Finalizado este periodo y durante los 12 meses siguientes habrá una posible reducción del 50% de la aportación empresarial en empresas con una plantilla inferior a 10 trabajadores.
REQUISITOS DE LAS EMPRESAS PARA LAS REDUCCIONES:
- Mantener durante 3 años tanto el nivel de empleo indefinido como el total de la empresa.
- Hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias y de seguridad social tanto en el momento del alta del trabajador como durante toda la aplicación de la reducción.
- No haber extinguido contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, en los 6 meses anteriores a la contratación, ni por despido colectivo.
- Los contratos deben suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del total de la empresa, nivel que se examinará cada 12 meses.
Las reducciones no se aplicarán a los colectivos detallados en el punto tres de artículo único, entre otros, conyugue, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o quienes tengan el control de la empresa.
En caso de no mantener el nivel de empleo fijo y total de la plantilla se deberán reintegrar las cantidades correspondientes según la forma indicada.
COMPARATIVA ENTRE EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE Y EL INDEFINIDO CON REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.
- El contrato debe ser indefinido mientras que el de formación permite duraciones desde 6 meses (según convenios) hasta 3 años.
- Existe la obligación de mantener tanto el nivel de empleo indefinido como el total de la empresa mientras que en el contrato para la formación no existe dicho requisito.
- En caso de no mantener el nivel de empleo fijo y total de empresa durante 3 años se deberán reintegrar las cantidades correspondientes según procedimiento establecido. En el contrato para la formación y el aprendizaje no hay obligatoriedad de devolver las cantidades bonificadas en caso de baja anticipada del trabajador.
EJEMPLO DE CÁLCULO COSTES (aportación empresarial) |
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1.- Trabajador con contrato indefinido con reducción de cuotas con una base de cotización de 1.200 Euros |
2.- Trabajador con contrato en formación: |
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EJEMPLO DE CÁLCULO COSTES (total aportación empresa y trabajador) |
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1.- Trabajador con contrato indefinido con reducción de cuotas con una base de cotización de 1.200 Euros |
2.- Trabajador con contrato en formación: |
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