Ley 18/2022 de 28 de septiembre, Ley Crea y crece establece la obligatoriedad de la factura electrónica en las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales de España.
- Obligados: Empresas y profesionales autónomos que deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas.
- Plazos: 1º Empresas con facturación anual > 8 millones, un año desde la publicación BOE del desarrollo reglamentario de la Ley 18/2022.
2º Resto de empresas y profesionales dos años desde la publicación en el BOE (PREVISIBLEMENTE JULIO 2025)
- Programas informáticos: Los programas informáticos deberán garantizar la autenticidad e integridad de las facturas FACTURAE
- Desarrollo reglamentario: Ministerio de asuntos económicos y transformación digital publico el RD que desarrolla la Ley 18/2022 10/07/2023.
Proyecto RD Ley 28/2022
OBLIGATORIEDAD FACTURA ELECTRONICA
LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD
ASPECTOS CLAVE:
- Requisitos técnicos
- Interoperabilidad de distintas plataformas
- Obligación de información
- Observatorio Estatal de la Morosidad
- Las asociaciones NO ESTAN OBLIGADAS siempre que no realicen actividades económicas y solamente reciben subvenciones/ donaciones
- Restaurantes y hostelería OBLIGADOS cuando presten sus servicios/productos a empresas/profesionales autónomos.
- Profesionales sanitarios: Obligados cuando facturen sus servicios a empresas y profesionales autónomos, sin embargo si sus servicios están exentos de IVA:
1º Si facturan empresas/autónomos: B2B OBLIGADOS.
2º Si facturan a clientes particulares: NO OBLIGADOS. B2C
3º Si están exentos de IVA por 20.1.3 LIVA podrían quedar excluidos, deberán esperar a la confirmación del reglamento definitivo.
Ejemplos:
OBLIGADOS SANITARIOS: Fisioterapeuta que presta sus servicios a la mutua, medico autónomos que factura a una clínica privada, dentista que colabora con una empresa para revisiones médicas de sus empleados.
NO OBLIGADOS : Medico que emite sus facturas a clientes particulares, psicólogo que trabaja en su consulta privada y sus servicios están exentos de IVA.