La Inspección de Trabajo ha establecido una campaña específica en materia de control del tiempo de trabajo y la realización de horas extraordinarias de los trabajadores.
Como ya veníamos informando desde hace tiempo, existe la obligación formal de seguir un registro de horas de trabajo de los trabajadores, en principio solo de trabajadores a tiempo parcial pero ahora parece que también buscan el registro de los que están a jornada completa, por tanto de todos los trabajadores.
Este registro debe ser cumplimentado tanto con las horas ordinarias de trabajo como las horas extraordinarias (Hay que recordar que no pueden realizar horas extraordinarias las siguientes figuras: menores de 18 años; trabajos nocturnos; contrato de formación y aprendizaje; y contratos a tiempo parcial).
La inspección, a raíz de la sentencia 207/2015 de la Audiencia Nacional Sala de lo Social 04/12/2015, esta exigiendo el registro de todos los trabajadores.
Por tanto, el empresario tiene la obligación de:
– Registrar a diario la jornada de cada trabajador para computar las horas ordinarias y extraordinarias;
– Totalizar el tiempo trabajado en el período que se haya fijado para el abono de las retribuciones;
– Entregar copia del resumen al trabajador junto al recibo de salario.
La Ley de Infracciones del Orden Social establece dos sanciones por incumplimiento:
- Si el incumplimiento se debe a cuestiones formales se contemplaría la aplicación de una multa de entre 60 y 625 euros (Art. 6.6 de la Ley de Infracciones del Orden Social).
- Si se produce un incumplimiento dada una infracción en la extensión del horario de trabajo del trabajador simulando sus horas ordinarias como extraordinarias se aplicaría una multa de entre 626 euros y 6.250 euros (Art. 7 nº5 de la Ley de Infracciones del Orden Social).
Como se aprecia, es importante seguir este registro de horas para no incurrir en dicha infracción.