Deducción por familia numerosa o persona discapacitada:
Se establece el procedimiento para la práctica de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y su pago anticipado.
Se regula el procedimiento para la tramitación del abono anticipado, que caso de ser aceptada se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria, por importe de 100€ por cada descendiente, ascendiente o familia numerosa y 200€ si se trata de una familia numerosa de categoría especial.
Se puede solicitar su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen unos plazos mínimos.
Entrada en vigor el 01-01-2015.
Modificación en las retenciones en el IRPF:
– Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación:
- Porcentaje de retención: 18% (19% en 2015).
- Se eleva el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener sobre los rendimientos del trabajo.
- Cuota de retención sobre rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias, de pensiones y haberes pasivos: se reducen los tipos de forma escalonada para 2015 y 2016.
Rendimientos del capital inmobiliario. Porcentajes de retención:
– Rendimientos procedentes de arrendamiento o subarrend. de inmuebles urbanos: 19% (20% en 2015).
Rendimientos del capital mobiliario. Porcentajes de retención:
- Con carácter general: 19% (20% en 2015).
- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica, arrendamiento de negocios o minas y procedente del subarrendamiento de inmuebles: 19% (20% en 2015).
Rendimientos de actividades económicas. Porcentajes de retención:
– Rendimientos derivados de actividades profesionales:
- Con carácter general: 18% (19% en 2015)
Ganancias patrimoniales. Porcentajes de retención.
- Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IIC: 19% (20% en 2015).