Aplazamiento del pago de cotizaciones y deudas a la Seguridad Social

Si el empresario tanto individual como colectivo se encuentra en situación de dificultad económica que le impide pagar puntualmente a la Seguridad Social, puede aplazar la deuda siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones,

Se pueden aplazar todas las deudas con la Seguridad Social, excepto:

– Las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

– La cuota correspondiente a la aportación de los trabajadores, denomina también “cuota obrera”.

Dentro del aplazamiento se incluyen tanto los importes del principal, como los recargos, intereses y costas.

Siempre que la deuda no supere los  30.000 euros, no es necesario prestar garantía.

Para solicitar el aplazamiento si que se exige un primer ingreso por importe de un 10% ó un  20% del total del aplazamiento solicitado.

Una vez solicitado el aplazamiento, la resolución es rápida, pudiendo fraccionarse el pago en cuotas mensuales por un período máximo de hasta cinco años.

La resolución conlleva que al empresario se le considere al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y que se suspenda el procedimiento recaudatorio.

Si se incumple el aplazamiento, proseguirá el procedimiento de apremio, dictándose providencia de apremio por la deuda no reclamada.

 Joaquín Miralles, S.L. Assessors

11/2014

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