CLAVES PARA LA CAPITALIZACIÓN DEL PARO

La capitalización permite cobrar en un solo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo. La pueden solicitar las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  •  Estar en situación legal de desempleo.
  • Como mínimo deben quedarte tres cuotas de paro por percibir.
  • No haberse beneficiado del pago único durante los 4 años anteriores.
  • Acreditar el alta como autónomo/a estable, posterior a la solicitud del pago único.
  • No haber impugnado el despido que dio lugar al desempleo.

La limitación del pago único a personas con un nivel igual o inferior de minusvalía al 33 por ciento se ha eliminado.

Se mantiene la condición de requerir la solicitud previa de la capitalización al comienzo de la actividad económica.

El pago único se encuentra exento del IRPF siempre y cuando se mantenga la actividad durante más de 5 años.

Cómo capitalizar el paro

Existen varias formas de capitalizar el paro que te detallaremos a continuación.

1. Capitalización del paro para autónomos con un máximo del 60 por ciento en el caso de precisar inversión o bien para cubrir los gastos derivados de la constitución y puesta en marcha de la actividad; los servicios de asesoramiento y formación e información relacionados con la actividad de emprender.

El restante 40 por ciento de la prestación se destinará a compensar las cuotas de autónomo.

2. Capitalización del paro para convertirse en autónomo:

Los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años pueden disfrutar del 100 por cien de la prestación para inversión, constitución y asesoramiento, sin que se destine ninguna cantidad a las cuotas de autónomo.

3. Capitalización del paro para participar en una sociedad mercantil:

Los menores de 30 años que aporten el paro al capital social de una sociedad reciente (creada durante los últimos 12 meses) podrán capitalizar el 100 por cien. Entre los requisitos que se le solicitan es necesario:

– Desarrollar una actividad profesional o laboral de carácter indefinido.
– Mantenerse un mínimo de 18 meses.
– No es válido para aquellos que hayan tenido una relación bajo contrato con la sociedad, ni los Trade que tengan en el SEPE un contrato registrado con la sociedad.

4. Las personas que no realicen ninguna inversión:

Podrán destinar el 100 por cien de la prestación pendiente a la compensación de las cuotas mensuales de autónomo.

PARA MÁS INFORMACIÓN, CONTACTAR CON ESTE DESPACHO.

Joaquín Miralles, S.L.

Consúltanos tus dudas