Contratación Indefinida

Estimado cliente:
Nos ponemos en contacto con usted para informarle de las últimas novedades en materia de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida reguladas en el  Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, publicado en el BOE del día 01.03.2014, cuyos aspectos más relevantes detallamos a continuación:

  • Aplicación a los nuevos contratos indefinidos que se celebren desde el 25 de febrero hasta 31 de diciembre de 2014.
  • Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la seguridad social dependiendo de la jornada del contrato, siendo de 100 Euros si es a jornada completa, 75 Euros o 50 Euros si es a tiempo parcial, dependiendo de la jornada.
  • Se deberá cotizar por el resto de los conceptos, es decir, no es una cuota fija a pagar por la contratación del trabajador (Desempleo, FOGASA, F.P., A.T. y E.P).
  • Estas reducciones serán aplicables durante un período de 24 meses. Finalizado este periodo y durante los 12 meses siguientes habrá una posible reducción del 50% de la aportación empresarial en empresas con una plantilla inferior a 10 trabajadores.

REQUISITOS DE LAS EMPRESAS PARA LAS REDUCCIONES:

  • Mantener durante 3 años tanto el nivel de empleo indefinido como el  total de la empresa.
  • Hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias y de seguridad social tanto en el momento del alta del trabajador como durante toda la aplicación de la reducción.
  • No haber extinguido contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes, en los 6 meses anteriores a la contratación, ni por despido colectivo.
  • Los contratos deben suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del total de la empresa, nivel que se examinará cada 12 meses.

Las reducciones no se aplicarán a los colectivos detallados en el punto tres de artículo único, entre otros, conyugue, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o quienes tengan el control de la empresa.

En caso de no mantener el nivel de empleo fijo y total de la plantilla se deberán reintegrar las cantidades correspondientes según la forma indicada.

COMPARATIVA ENTRE EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE Y EL INDEFINIDO CON REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.

  1. El contrato debe ser indefinido mientras que el de formación permite duraciones desde 6 meses (según convenios) hasta 3 años.
  2. Existe la obligación de mantener tanto el nivel de empleo indefinido como el total de la empresa mientras que en el contrato para la formación no existe dicho requisito.
  3. En caso de no mantener el nivel de empleo fijo y total de empresa durante 3 años se deberán reintegrar las cantidades correspondientes según procedimiento establecido. En el contrato para la formación y el aprendizaje no hay obligatoriedad de devolver las cantidades bonificadas en caso de baja anticipada del trabajador.

 

EJEMPLO DE CÁLCULO COSTES (aportación empresarial)

1.- Trabajador con contrato indefinido con reducción de cuotas con una base de cotización de 1.200 Euros

2.- Trabajador con contrato en formación:

-Cotización por C.C.

100 Euros

-Resto de cotizaciones

76 Euros

-Coste parte empresarial

176 Euros

-Coste 0 en caso de ser bonificado.
-Coste de 79,58 Euros en caso de no ser bonificado (aportación empresarial).

 

EJEMPLO DE CÁLCULO COSTES (total aportación empresa y trabajador)

1.- Trabajador con contrato indefinido con reducción de cuotas con una base de cotización de 1.200 Euros

2.- Trabajador con contrato en formación:

-Cotización por C.C.

156,40 Euros

-Resto de cotizaciones (desempleo, FOGASA, F.P.)

95,40 Euros

-Coste total

251,80 Euros

-Coste 0 en caso de ser bonificado.
-Coste de 97,49 Euros en caso de no ser bonificado.

 

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