HACIENDA VIGILA DE CERCA LAS PYMES

Hay cientos de sociedades de diferentes sectores, todos ellos con ventas directas al público (bares, restaurantes, peluquerías, discotecas, pastelerías etc.) que están siendo investigadas.

La Agencia Tributaria ha puesto el foco sobre cientos de comercios, a los que está rastreando en busca de irregularidades en sus sistemas de cobros y facturación. Así lo está haciendo saber a las propias empresas, por medio de una carta en la que les informa de que dispone de todos los movimientos de sus cuentas bancarias, y detalla que sus datos en cuanto a los cobros realizados, tanto en efectivo como con en tarjeta, son diferentes a los registrados en su sector.

El objetivo de estas misivas es lograr que los negocios regularicen voluntariamente su declaración de ingresos a fin de luchar contra el fraude y la economía sumergida.

Los datos o indicios que activan las alarmas son:

• Los ingresos por cobros con tarjeta. Si son mayores a lo habitual entre la competencia, pueden esconder un fraude por la posible entrada de dinero sin declarar, o

• El flujo de cobros con dinero en efectivo. Concretamente si supera al de la referencia sectorial.

Imaginemos por ejemplo un Bar en el que el 80% de sus ingresos provienen de tarjetas de crédito cuando en el resto del sector ronda un 50%. Hacienda concluye que esta diferencia puede esconder un 30% de ingresos en metálico sin declarar.

Igualmente a nuestro fisco le chirria la facturación mayoritaria en efectivo en un sector que suele cobrar con tarjeta. En estos casos se plantea la intención de eludir la trazabilidad del pago electrónico.

Y, es que aunque para algunos pueda parecer mentira, o no, la Agencia Tributaria considera un indicio de fraude el que un empresario ingrese mucho menos que sus competidores, en aparente igualdad de condiciones.

Así es, si un negocio «únicamente» obtiene un margen de beneficio del 4% sobre los ingresos y la media del sector se sitúa en torno al 8% y, según los datos bancarios, cobra mediante tarjeta el 40% de su facturación (mientras que la media del sector es del 65%) saltarán las alarmas que hagan pensar a AEAT que hay ingresos en efectivo que no están siendo declarados.

Carta, visita e inspección

Esta carta es solo una comunicación, que no exige contestación, envío de documentación, ni la justificación de los abonos que puedan existir en sus cuentas bancarias. Simplemente le trasladan la información que tiene la Agencia Tributaria»

Tras la recepción de esta misiva, pueden ocurrir dos cosas que reciba en las siguientes semanas la visita de funcionarios de Hacienda para valorar «in situ» si hay riesgo de fraude fiscal. Y la última fase de este control, que es la inspección en aquellos casos en que se aprecia que, tras las cartas y las visitas, el empresario sigue manteniendo parámetros de riesgo fiscal y no ha variado sus datos de ingresos. Se trata de comprobaciones en profundidad para supuestos que Hacienda considera especialmente relevantes por su gravedad.

La estrategia se basa en tres pasos: el envío de cartas a gran escala, en primer término, un número inferior de visitas al negocio y una tercera fase más reducida en la que la revisión es al detalle.

Eso sí, aunque resulte obvio recuerde que los técnicos de Hacienda han de estar identificados en todo momento. No está previsto en la normativa que puedan pasar a hacer actuaciones de incógnito.

Más y más

Y por si esto fuera poco, que no lo es, le avanzamos que el plan de actuación que plantea la Agencia Tributaria a sus inspectores en este 2019 implica, entre otras cosas, aumentar el control sobre:

Las empresas inactivas

• Las horas de entrada y salida de los trabajadores, para evitar que se hagan contratos por menos horas de las trabajadas, además de reforzar el control sobre las subcontratas y empresas de multiservicio.

• Las actividades económicas dentro del IRPF, especialmente respecto a los rendimientos obtenidos por viviendas turísticas y el abuso del uso del régimen de entidades sin fines lucrativos.

• El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), y sobre las actividades económicas clasificadas como de alto riesgo.

• Los patrimonios elevados,

• El uso del doble software o programas de doble contabilidad, con la intención de evitar facturaciones irregulares.

Fuente: Portal de actualidad (Wolters Kluwer -CISS)

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