Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo novedades a destacar:

  • La cuota reducida (tarifa plana) en la cotización para los nuevos autónomos de 50 € tendrá una duración de 12 meses (vigencia: 01/01/2018).
  • Si quien emprende una actividad no hubiera estado en situación de alta en los 2 años anteriores en autónomo o reemprende una actividad y en los 3 años anteriores no hubiera disfrutado del beneficio en un periodo anterior y es una menor de 30 años o una mujer menor 35, se bonifica el 30% sobre la cuota por contingencias comunes, durante otros 12 meses. (vigencia: 01/01/2018).
  • Si se contrata indefinidamente a familiares del trabajador autónomo hasta el segundo grado inclusive se bonifica el 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante 12 meses.
  • Los trabajadores autónomos que al menos durante un periodo de un mes disfruten de un descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia tendrán una bonificación del 100% de la cuota de autónomos.
  • Si el trabajador autónomo tiene a su cargo un menor de 12 años o un familiar hasta segundo grado en situación de dependencia o discapacidad, se mantiene en alta y además contrata a un trabajador mientras dure la bonificación, tiene una Bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
  • La cotización de 50€ durante 12 meses se aplica también a las trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo después de la maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
  • En el caso de los familiares del trabajador autónomo que a su vez se den de alta como autónomos y colaboren con el primero se bonifica el 50% de la cuota mínima durante 18 meses y del 25% otros 6 meses.
  • En el caso de trabajadores en situación de pluriactividad para aquellos que cotizaran por encima de unas determinadas cantidades, el reintegro se abona de oficio por parte de la Seguridad Social.
  • Se podrá cotizar por los días efectivamente trabajados: se contempla la afiliación y hasta tres altas y bajas dentro de cada año natural con efectos desde la fecha en que se produzcan, de forma que en esos meses solo pagarán por días trabajados, dividiéndose la cuota fija mensual por 30 (vigencia. 01/01/2018).
  • Se podrá cambiar la base de cotización cuatro veces al año, (vigencia: 01/01/2018).
  • Se podrá realizar trabajos por cuenta propia y a la vez percibir una pensión de jubilación contributiva del 100% si se acredita tener contratado al menos, a un trabajador por cuenta ajena, (vigencia: 01/01/2018).
  • A partir del 1 de enero en el caso de que se realice un ingreso fuera de plazo se reduce el recargo al 10 % si se abona en el mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.
  • También a partir del 1 de enero de 2018, se incluyen una serie de gastos para determinar el rendimiento neto en el IRPF en estimación directa:
  1. Las primas de seguro.
  2. Los suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica en el 30% de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.
  3. Los gastos de manutención de comida y alojamiento causados al realizar la actividad que se abonen por cualquier medio electrónico de pago.
  • Se considera como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad, entendiendo por tal el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no sea su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
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