Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 9/2015 de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF.

Estimado/a cliente,

A continuación les informamos de las principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 9/2015 de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF.

Se establece una nueva escala de gravamen general “estatal” del IRPF, aplicable desde 1 de enero de 2015, en la que se reducen un 0,5% los tipos de los tres primeros tramos de la escala y un 1% los dos últimos. Esta nueva tarifa intermedia sustituirá, por tanto, a la que entró en vigor este año con la reforma fiscal. También establece una nueva escala de gravamen del ahorro, en la que se reducen un 0,5% los tipos aplicables (19,5%, 21,5%, 23,50%).

Con la finalidad de trasladar este incremento de renta disponible que implican las nuevas tarifas del IRPF, se modifican algunos de los PORCENTAJES DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA del período impositivo 2015:

  • En cuanto, al procedimiento general de retención de los rendimientos del trabajo, se reduce del 20 % al 19,5 % el tipo mínimo de retención. En 2016, quedará en el 19 %, como estaba previsto. Por su parte, el tipo máximo se reduce del 47% al 46 %. En 2016 quedará en el 45 %. A partir de 12 de julio para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, se aplicará la nueva escala con los tipos reducidos, practicándose la correspondiente regularización. No obstante, la regularización podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto.
  • El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 19 % para los rendimientos satisfechos hasta el 11-07-2015, y del 15% a partir del 12-07-2015. 
  • El porcentaje de retención “general” de los rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de consejos de administración, continuará siendo del 37% en 2015 (35% a partir del 2016). No obstante, el porcentaje de retención reducido del 20 % cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros será a partir del 12-07-2015 del 19,5% (19% en 2016) 
  • Reduce de forma generalizada el tipo de retención de los rendimientos de actividades profesionales, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15 % para los satisfechos o abonados a partir del 12-07-2015. A partir de esta fecha, también se rebaja del 9% al 7 % el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional, así como a recaudadores municipales, mediadores de seguros, etc. 
  • Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del 19% previstos en el artículo 101 de la ley (rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, procedentes de la propiedad intelectual, industrial, del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas…), ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolso acciones de IIC, de premios, de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos) son del 20 % hasta el 11 de julio de 2015, y del 19,5% cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta se haya producido a partir del 12-07-2015 (19% a partir de 2016).
  • El porcentaje de retención relacionado con los planes de ahorro a largo plazo, o con la cesión derechos de imagen, continuará siendo del 20 % durante todo 2015 y 19 % a partir 2016.

En la misma línea, también rebaja el tipo de RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA PREVISTO EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, que se aplica con carácter general, que será del 20 % desde 1 de enero de 2015 hasta el 11 de julio de 2015, y del 19,5 % desde el 12-07-2015 y hasta el 31-12-2015.

CONCEPTO Antes 12 de julio de 2015 Desde el 12 de julio de 2015
Retención profesionales con rendimiento inferior a 15.000 euros 15% 15%

 

Retención profesionales (general) (art. 101.5a) 19% 15%
Retención a administradores de entidades de menor tamaño (cifra de negocios inferior a 100.000 euros) (artículo 101.5ª) 20% 19,5%
Retención administradores (general) Artículo 101.2 37% 37%
Rentas del ahorro. Rendimientos del capital mobiliario. Art. 101. Disposición adicional trigésima primera letra d 20% 19,5%
Retención contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividades profesionales alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. Art. 101.5a 9% 7%
Arrendamientos. Disposición adicional trigésima primera letra d. 20% 19,5%
Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboracón de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, (artículo 101.3) 19% 15%
Rentas no residentes cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 euros. Art. 93.2f. 47% 47%
Cesión derechos de imagen a personas no residentes. Art. 92.8 20% 20%

El Real Decreto-Ley 9/2015 establece nuevos supuestos de exención en el IRPF:

Con efectos desde 1 de enero de 2015, estarán exentas del IRPF:

  • Las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.
  • Las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.
  • Las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

Ante cualquier duda o para completar los contenidos de la presente pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,

Joaquin Miralles, S.L.

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