PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 27/2014, de 27 de noviembre, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (BOE del día 28).

– Hecho Imponible.

La Ley 27/2014 incorpora el concepto de actividad económica en su artículo 5 sin presentar diferencias relevantes respecto al concepto tradicionalmente utilizado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se fijan reglas especiales para el arrendamiento de inmuebles, indicando que es necesaria una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

– Contribuyentes.

En el artículo 7 se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta la aprobación de esta Ley como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del régimen de atribución de rentas.

– Base Imponible.

Se modifica, entre otros, los siguientes aspectos relevantes:

  • Imputación temporal:

Se actualiza el principio de devengo en consonancia con el recogido en el ámbito contable del Plan General de Contabilidad así como en el Plan General de Contabilidad para PYMES, quedando redactado el artículo 11.1 “Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros”.

 Asimismo, la Ley en el artículo 11.5 recoge de manera expresa algo evidente, pero no regulado hasta ahora, en relación con la no integración en la base imponible de la reversión de aquellos gastos que no hubieran resultado fiscalmente deducibles.

  • Amortización:

Es relevante la simplificación que se realiza en las tablas de amortización, reduciéndose su complejidad, con unas tablas más actualizadas y de mejor aplicación práctica.

El artículo 12.2    elimina el límite anual máximo fijado para la deducibilidad de la amortización de los elementos de inmovilizado intangible con vida útil definida así como los requisitos que debían cumplir. El nuevo artículo establece que el inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará atendiendo a la duración de la misma.

 Por otra parte, el artículo 12.3 mantiene los distintos supuestos tradicionales de libertad de amortización y se introduce un nuevo supuesto de libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite conjunto de 25.000 euros referido al período impositivo.

  • Deterioros de valor de los elementos patrimoniales:

Se establece como novedad en el artículo 13.2, la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro correspondiente a otro tipo de activos, con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.

Para completar la anterior regla, se ha mantenido en el artículo 13.3 un supuesto especial de imputación del gasto en la base imponible para los activos intangibles de vida útil indefinida, incluido el fondo de comercio, que permite la integración en la base imponible de las inversiones de una manera proporcionada en el tiempo con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, estando fijado en el antiguo TRLIS este límite en la décima parte. 

  • Deducibilidad de determinados gastos:

Se limita en el artículo 15.e) la deducibilidad fiscal de las atenciones a clientes, hasta el 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la entidad,

Por último, hay que destacar que la Ley 27/2014 suprime los coeficientes de corrección monetaria que resultaban de aplicación con ocasión de la transmisión de bienes inmuebles.

  • Operaciones vinculadas:

En el ámbito de las operaciones vinculadas esta Ley presenta novedades en el artículo 18.3, en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, que tendrá un contenido simplificado para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros.

También en el artículo 18.2 último párrafo, se introduce de forma novedosa la restricción del perímetro de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, que queda fijado en el 25 por ciento de participación. Asimismo, se han eliminado tres supuestos en los que se consideraban personas o entidades vinculadas:

– Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

– Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.

– Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.

  • Reducciones en la base imponible:

El artículo 25 Ley 27/2014 se introduce una importante novedad, la Reserva de capitalización, que consiste en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible.

  • Compensación bases imponibles negativas:

Se modifica sustancialmente el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas regulado en el artículo 26 Ley 27/2014, destacando la aplicabilidad de dichas bases imponibles en un futuro sin límite temporal. No obstante, se introduce una limitación cuantitativa en el 70 por ciento de la base imponible previa a su compensación, y admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros.

– Tipo de gravamen.

Hay que destacar los siguientes elementos innovadores introducidos por el artículo 29:

– El primero consiste en la reducción del tipo de gravamen general, que pasa del 30 al 25 por ciento, No obstante, en el caso de entidades de nueva creación, el tipo de gravamen se mantiene en el 15 por ciento para el primer período impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente.

 Esta disminución va acompañada de un segundo elemento consistente en equiparar el tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa, eliminándose de esta manera una diferencia de tipos de gravamen. 

– Bonificaciones y Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.

Destaca una simplificación del Impuesto, eliminando prácticamente todas las deducciones.

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