El pasado 1 de enero, entró en vigor el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos. Suponemos que ya habrás oído hablar de ella.
Vamos a intentar hacer un resumen sencillo de este nuevo régimen y posteriormente analizaremos tu situación particular para que te hagas una idea más detallada de cómo te va a afectar este nuevo sistema en el futuro.
En síntesis, el contenido principal de esta reforma es:
1.- A partir del da 1 de enero de 2023, los autónomos (tanto los que ejerzan actividad, como los colaboradores y societarios) pasarán a cotizar en función de sus rendimientos netos anuales. El gobierno ha fijado unas tablas de cotización por tramos y en función de los rendimientos netos anuales. La persona autónoma podrá elegir el tramo que se adecue a sus rendimientos y acogerse a una cotización determinada. Por lo tanto, en función de nuestros rendimientos, nos acogeremos a un tramo y tendremos la base de cotización que corresponde a ese tramo y pagaremos la cuota mensual que corresponda.
2.-¿Cómo sabrá la administración cuáles son nuestros rendimientos y qué debemos cotizar y pagar de cuota de autónomo? Pues del siguiente modo: deberemos hacer una previsión de cuáles van a ser nuestros ingresos durante todo el año y comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social. Se ha habilitado el portal Import@ss por la Seguridad Social, para poder efectuar estas comunicaciones, así como un simulador para saber que pagaríamos de cuota según nuestros rendimientos. Nosotros ya nos encargaremos de estas comunicaciones.
Esta comunicación de ingresos la tienen que hacer todos los autónomos, también los colaboradores y los que disfrutan de tarifa plana.
3.- Seguro que pensaremos que los ingresos de los autónomos no son los mismo durante todo el año y que hay temporadas en las que se trabaja más y temporadas en las que se trabaja menos. Por ello este nuevo sistema prevé hasta seis cambios posibles al año de base de cotización, en función de nuestra previsión de ingresos.
Podremos cambiar nuestras bases en los siguientes plazos:
- Del 1 de enero al último día natural del mes de febrero, con fecha de efectos 1 de marzo.
- Del 1 de marzo al 30 de abril, con fecha de efectos 1 de mayo.
- Del 1 de mayo al 30 de junio, con fecha de efectos 1 de julio.
- Del 1 de julio y el 31 de agosto, con fecha de efectos 1 de septiembre.
- Del 1 de septiembre y el 31 de octubre, con fecha de efectos 1 de noviembre.
- Del 1 de noviembre y el 31 de diciembre, con fecha de efectos 1 de enero de 2024
Es decir, podremos cambiar nuestras bases de cotización (subirla o bajarla), según la previsión de ingresos que tengamos, hasta 6 veces al año.
4.- Al acabar el año natural, la Administración regularizará nuestras cotizaciones al cruzar los datos que nosotros les hemos facilitado en la comunicación de nuestras previsiones, con los datos reales que les facilite Hacienda de nuestras declaraciones tributarias.
Una vez realizadas estas regularizaciones pueden pasar dos cosas.
- Que hayamos cotizado de menos de lo que corresponde a nuestros rendimientos reales: en este caso tendremos que pagar lo que falte de cotización en dos meses la diferencia.
- Que hayamos cotizado de más según nuestros rendimientos reales: en este caso la Tesorería tendrá cuatro meses para devolvernos lo que hayamos cotizado de más.
5.- Los nuevos autónomos que se den de alta en 2023 ya tendrán que hacer una previsión de ingresos y comunicarla en el momento de darse de alta. Para los autónomos, como es tu caso, que a fecha 1 de enero de 2023 ya estabas de alta, también tendrás que comunicar la previsión de ingresos y por tanto acogerte a un tramo u otro de cotización, pero tendrás hasta el 31 de octubre para hacerlo. Mientras tanto y hasta que no lo comuniques, seguirás cotizando lo mismo que en enero de este año.
6.- Se establece una nueva tarifa plana en esta norma (80 € durante el primer año, y se prorrogará un año más si durante el primer año no se ha superado el salario mínimo interprofesional). Para los autónomos que a fecha 1 de enero venían disfrutando ya de la tarifa plana, ésta se va a mantener hasta que se agote el tiempo de su disfrute según la normativa anterior.
7.-¿Cómo se calcularán los rendimientos netos para poder hacer la previsión? El cálculo es diferente según se trate de un autónomo persona física, o societario. También cambiará la manera de calcularlo según el régimen (estimación directa u objetiva/módulos) en que tribute.
De forma muy simplificada:
.- Autónomo persona física que tributa en estimación directa: REND. NETO=INGRESOS DE TODAS SUS ACTIVIDADES – GASTOS DEDUCIBLES + CUOTAS SS – 7% DE REDUCCIÓN
.- Autónomo persona física que tributa por módulos: el rendimiento neto será el rendimiento neto previo obtenido de la aplicación de los módulos, menos el 7% de reducción.
.- Autónomo miembro de una entidad en atribución de rentas (comunidades de bienes,…): según si la entidad en atribución de rentas tributa en estimación directa o por módulo, se aplicará la fórmula anteriormente descrita.
.- Autónomo societario: se sumarán los rendimientos que se obtengan derivados de su condición de societario, es decir el sueldo que perciba de la sociedad en su condición de socio o administrador, los posibles rendimientos del capital mobiliario, etc., y se le restará un 3% de reducción.
8.- Tablas de cotización a aplicar según los rendimientos netos anuales. Estas tablas funcionan de manera progresiva por tramos, en función de los rendimientos netos mensuales. Tenemos una tabla reducida (cuando los rendimientos del autónomo estén por debajo del salario mínimo interprofesional) y una tabla general para el resto de los casos.
Para 2023, la tabla es la siguiente: