REAF 16-26 Decreto 7-2026 de medidas temporales por la crisis de oriente medio

El sábado pasado se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 7/2026,que aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Esta norma contiene medidas tributarias. Para acceder a unos breves comentarios pincha aquí.

En concreto, se recuperan incentivos fiscales que habían decaído por no haberse convalidado los reales decretos-leyes que las recogía, como son las deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por eficiencia energética. Además, se aprovecha esta norma para incorporar una nueva deducción por autoconsumo renovable. En el Impuesto sobre Sociedades se mantienen los incentivos a la inversión en movilidad eléctrica y se restablece la libertad de amortización para instalaciones de energías renovables. En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se aplicará temporalmente el tipo reducido del 10% al gasóleo, gasolina, hidrocarburos y a ciertos contratos de luz, gas natural, briquetas y pellets.


Sin embargo, en esta norma no se han incluido otras medidas relevantes que también decayeron como es la prórroga de los límites actuales del régimen de módulos en el IRPF y simplificado de IVA o el plazo extraordinario de renuncia al Suministro Inmediato de Información (SII) para 2026. Tampoco se incluyen los coeficientes actualizados a 2026 para calcular la cuota del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Este escenario genera incertidumbre e inseguridad jurídica en la aplicación de la normativa tributaria, por lo que estaremos atentos a las posibles aclaraciones o interpretaciones administrativas sobre la vigencia o no de estas medidas no convalidadas. Te recuerdo que este Real Decreto-ley 7/2026 deberá ser sometido a votación y convalidado, en su caso, por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días.

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