Valencia, a 23 de marzo de 2021

CIRCULAR INFORMATIVA

NUEVA LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO

Estimado cliente:

Te informamos que el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, publicado en el BOE del día 13 de marzo de 2021, crea la Línea Covid de ayudas directas a las empresas no financieras y autónomos (empresarios y profesionales) más afectados por la pandemia (sectores del Anexo adjunto), y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Las Comunidades Autónomas realizarán las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios y asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes.

El Real Decreto-ley establece el marco básico de los requisitos para poder ser destinatario de la nueva línea y los criterios para fijar la cuantía de la ayuda.

Las ayudas no podrán superar las cuantías y/o límites máximos que establece el Real Decreto-ley, en función de la caída del volumen de operaciones

Se considerarán destinatarios de estas ayudas, los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente haya caído más de un 30% en el año 2020 con respecto a 2019

  1. En el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados, la ayuda máxima que se concederá será del 40% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.
  • En el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados, la ayuda máxima será del 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.

En ambos supuestos, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

  • También se consideran destinatarios, los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF adscritos a los sectores definidos en el Anexo I. En este caso, el límite máximo de ayuda será de 3.000 €.

Entre los requisitos que deberán cumplir los destinatarios en el momento de presentar la solicitud, destacamos el de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, aunque por Acuerdo de Consejo de Ministros podrán establecerse requisitos adicionales.

Los destinatarios se comprometen a mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, a no repartir dividendos durante 2021 y 2022, y a no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.

En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRNR, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

ANEXO I

CNAE-2009         Descripción actividad

4724            Comercio menor de pan y productos panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

4725            Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

4762            Comercio menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.

5520            Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5530            Campings y aparcamientos para caravanas.

5590            Otros alojamientos.

5610            Restaurantes y puestos de comidas.

5621            Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629            Otros servicios de comidas.

5630            Establecimientos de bebidas.

7911            Actividades de las agencias de viajes.

7912            Actividades de los operadores turísticos.

9001            Artes escénicas.

9002            Actividades auxiliares a las artes escénicas.

9004            Gestión de salas de espectáculos.

9311            Gestión de instalaciones deportivas.

9313            Actividades de los gimnasios.

9319            Otras actividades deportivas.

9329            Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

De la información facilitada por diferentes medios de comunicación, no es descartable que el listado de actividades pueda ampliarse.

Les informaremos de las modificaciones o actualizaciones oficiales más relevantes que sobre esta línea se publiquen.

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